Adjuntamos comunicación de la Consejería con respecto al criterio de inspección de mochilas y carretillas:
El R.D. 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, en el pto. 2, del art. 3, contempla la exclusión de la aplicación del propio R.D. a los pulverizadores de arrastre manual (carretillas) dependiendo de la capacidad de su depósito.
Mientras se llegue a un acuerdo consensuado con los representantes del sector sobre la interpretación de este artículo del R.D., quedan excluídas temporalmente aquellos pulverizadores de arrastre manual cuyos depósitos tengan una capacidad igual o inferior a 100 litros y todo tipo de mochilas.