> Departamento técnico de ASPROCAN: 2024

jueves, 25 de abril de 2024

Subvenciones destinadas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias

Compartimos información relevante sobre las subvenciones destinadas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias del plan estratégico de la PAC disponible desde el 23 de abril hasta el 23 de mayo de 2024. Esta subvención está dirigida a Personas físicas, jurídicas o todo grupo de personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad agraria, Cooperativas y SAT u otras entidades que estén formadas por agricultores, y que presten servicios a las explotaciones agrarias y que cumplan con las condiciones de admisibilidad.




Las inversiones que pueden ser subvencionadas incluyen aquellas que promueven la 
modernización tecnológica y la mejora de la eficiencia en las explotaciones. Específicamente, se subvencionarán inversiones que contribuyan a la sostenibilidad ambiental y al uso eficiente de los recursos, como sistemas de riego avanzados y maquinaria agrícola moderna. Sin embargo, es importante tener en cuenta que no se subvencionarán inversiones inferiores a 5.000 euros por expediente.

En cuanto al cultivo del plátano, hay condiciones específicas a considerar. No se subvencionarán inversiones que resulten en un incremento de la superficie cultivada de plátano, ni la instalación de invernaderos o estructuras altas para entutorado. Además, se excluyen las inversiones en material móvil para entutorado de plantas o frutos, cambios a marcos de plantación que incrementen la densidad, movimientos de tierra, aportes de tierra de cultivo, renovación de la cubierta de protección y/o cerramiento de los invernaderos, y cualquier otra inversión que incremente la producción.

Para más detalles, adjuntamos la ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA. Está previsto que la próxima la propia Consejería de instrucciones más precisas para su presentación.



viernes, 22 de marzo de 2024

Recogida de residuos agroquímicos


Los residuos agroquímicos deben ser recogidos y procesados por gestores autorizados ya que se trata de residuos sujetos a normativa específica. 

Con el objetivo de promover la concienciación entre los agricultores de la importancia de la correcta gestión de estos residuos ASPROCAN habilitará un procedimiento fácil y gratuito para el agricultor platanero.

Los envases que se recogerán serán aquellos que no se encuentren dentro del sistema SIGFITO o AEVAE, debiendo ir enjuagados y perforados.Debido a que estos envases ocupan mucho volumen, y para hacer más ágil la recogida se solicita el apoyo de los empaquetados para que sean estos los que vayan recepcionando los envases de aquellos agricultores que no tengan suficientes como para conformar un pallet de 1.2 metros de alto.Los productores que tengan suficientes envases como para montar un palet de 1.20 metros y los empaquetados que haya hecho la recogida previa pueden llevarlos a los puntos de recogida establecidos (los palets deben ir debidamente retractilados):

  • Día 15 de abril: Empaquetado de AGUSA Breña Baja en horario de 9 a 13:00
  • Día 16 de abril: Empaquetado de Cupalma Las Rosas en horario de 9 a 13:00.

En el momento de entregar los envases, en el empaquetado o en el punto de entrega, se debe mostrar cualquier documento que acredite la pertenencia al sector.

martes, 5 de marzo de 2024

Visita a la planta de compostaje de la Prosperidad (Dirigido a Técnicos)

 


En el proceso de desmanado y clasificado de los plátanos que se lleva a cabo en los empaquetados se produce un subproducto compuesto por los tallos de las piñas y los plátanos que no cumplen con los mínimos requisitos de calidad. Este subproducto es un recurso útil tanto para alimentación animal como para producir compost.

En esta visita la Cooperativa Prosperidad explicará como utilizan los subproductos de su empaquetado para elaborar compost que luego servirá de abono a las fincas, cerrando el ciclo.

jueves, 25 de enero de 2024

Fechas entrada en vigor cuaderno campo digital


El Ministerio ha publicado el RD 1177/2023, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común. En él se modifican diversos apartados del RD 1054/2022 por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

Como novedad se definen determinadas explotaciones que quedan exceptuadas de cumplimentar el cuaderno de campo digital, quedando expresado de la siguiente forma:

3. Quedan exceptuados de la obligación recogida en el apartado 1, aquellas explotaciones agrarias que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales, cuenten con una superficie menor o igual a 5 hectáreas, siempre y cuando tengan una superficie de regadío menor o igual a 1 hectárea;

b) Dispongan únicamente de superficie de pastos, tanto temporales como permanentes, y no apliquen fertilizantes en dichas superficies.

Las explotaciones exceptuadas conforme al apartado a) que cuenten con superficies de:
– Pastos, tanto temporales como permanentes, en los que se apliquen fertilizantes, o
– Invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a 0,1 ha. deberán anotar exclusivamente en el cuaderno digital de explotación la información relativa a esas superficies.

Además se actualizan las fichas de entrada en vigor de forma progresiva de la siguiente manera:

 a) A partir del 1 de septiembre de 2024 deberán utilizar obligatoriamente un cuaderno digital de explotación los titulares de las explotaciones agrícolas que:

i) Sumando su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales, sea superior a 30 hectáreas; o

ii) Sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivos, excluidos los pastos temporales tengan más 5 hectáreas de regadío o

iii) Dispongan de invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a 0,1 ha. En caso de los titulares de las explotaciones agrícolas exceptuados conforme al artículo 9.3 del presente real decreto sólo la parte de la superficie agraria con invernadero deberá estar sujeta al cumplimiento del cuaderno digital.

b) A partir del 1 de septiembre de 2025 deberán utilizar obligatoriamente un cuaderno digital de explotación el resto de los titulares de las explotaciones agrícolas distintos de los contemplados en el apartado a) y que no estén exceptuados conforme al artículo 9.3 del presente real decreto.